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martes, 24 de julio de 2007

Estatutos de la Comunidad

ESTATUTOS COMUNIDAD
CONDOMlNIO BAHIA ORIENTE



TÍTULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION.

ARTICULO PRIMERO: Constitúyese por este acto una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominará "COMUNIDAD CONDOMINIO BAHIA ORIENTE", la que se regirá por los presentes estatutos y su Reglamento, y por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

ARTICULO SEGUNDO: Los miembros de la presente comunidad serán los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de unidades o departamentos, fijándose en una sola persona, mayor de edad la representación de cada Departamento.

ARTICULO TERCERO: Objetivo de la Comunidad:
a) Promover el progreso material y social de los integrantes de la comunidad y del medio en que está inserta, procurando así un mayor grado de beneficios a sus comuneros.
b) Fortalecer el espíritu de comunidad y solidaridad entre los miembros.
c) Fomentar la participación de los comuneros en actividades sociales, capacitación, deportivas y otros de interés para la comunidad.
d) Resguardar el medio ambiente y seguridad.

ARTICULO CUARTO: Para todos los efectos legales el domicilio de la Comunidad será la calle Serrano 2050 en la comuna y ciudad de Iquique.

ARTICULO QUINTO: La duración de la comunidad será indefinida.



TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD .

ARTICULO SEXTO: Son miembros de la Comunidad los indicados en el artículo segundo y que suscriben el Acta de Constitución. Los que no lo hicieren, solicitarán su incorporación al Comité de Administración, quien dejará constancia en el Libro de Actas de tal hecho.

ARTICULO SEPTIMO: Son derechos de los miembros de la Comunidad, los siguientes:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable.
b) Elegir y ser elegido en cargos representativos de la Comunidad y participar en comisiones y grupos de trabajo.
c) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización.
d) Ser atendidos por los dirigentes.
e) Presentar iniciativas, proyectos y proposiciones al comité Administración o a las Asambleas, tendientes a desarrollar los fines de la Comunidad.
Por acuerdo de mayoría de los miembros del comité de administración, estos proyectos serán sometidos a la Asamblea para su aprobación o rechazo.
f) Participar de los beneficios que obtenga la Comunidad.

ARTlCULO OCTAVO: Son obligaciones de los miembros de la Comunidad, los siguientes:
a) Cumplir con todas las obligaciones que se impongan los presentes estatutos, así como los reglamentos aprobados en conformidad a la ley

b) Cumplir con todas las obligaciones contraídas por la organización o por su intermedio.
c) Asistir a las asambleas o reuniones a que fueren convocados.
d) Acatar los acuerdos de la Asamblea o del Comité de Administración adoptados en conformidad a la ley, su Reglamento y sus estatutos.
e) Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados y
cumplir las tareas que se le encomienden.
f) Cuidar y mantener en buena forma los bienes de la Comunidad.

ARTICULO NOVENO: El retiro o desafiliación de un miembro de la Comunidad debe comunicarse al Comité de Administración por escrito, produciéndose este retiro a los quince días de presentada su solicitud. En la misma fecha el desafiliado perderá sus derechos y cesará en sus obligaciones con la Comunidad.

ARTICULO DECIMO: Con el fallecimiento del comunero se termina su afiliación, dando la oportunidad a otro ocupante del departamento para solicitar una nueva.



TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea General será el órgano resolutivo superior y estará constituida por la reunión del conjunto de los miembros de la Comunidad. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de los casos en que la ley, su respectivo reglamento o estos estatutos requieran un quórum distinto.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las asambleas generales ordinarias se celebrarán, a lo menos, dos veces al año en los meses de Julio y Enero, respectivamente, fijando el Comité de Administración el día y la hora de la convocatoria, tratándose en ellas las siguientes materias:

a) Cuenta del Comité de Administración de las actividades de la
Comunidad.
b) Informe financiero de la tesorería y comisiones económicas correspondientes al período semestral inmediatamente anterior.
c) Presentar y aprobar proyectos o proposiciones del Comité de Administración, comisiones y miembros.
d) Realizar la elección del Comité de Administración, nombramiento de la comisión económica y de un administrador de la Comunidad, cuando éstas correspondan.
e) Todos los demás que el presente Estatuto no reserve al conocimiento y resolución de las asambleas generales extraordinarias.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas por el Presidente con el acuerdo de la mayoría del Comité de Administración, cuando éste estime que lo exigen las necesidades de la comunidad. También deberán convocarlas cuando lo pidan por escrito y especificando el objeto, a lo menos un 25% de los miembros de la comunidad.
En estas asambleas extraordinarias sólo podrán ser tratadas las materias señaladas en la convocatoria y necesariamente deberán ser tratadas en ellas las siguientes:
a) Reforma de los Estatutos.
b) La adquisición, enajenación, gravamen, usufructo y todo acto de disposición de los bienes raíces de la comunidad.
c) Presentación a organismos del Estado o Privado de proyectos de cualquier índole que vayan en beneficio de la Comunidad.
d) Disolución de la comunidad o su transformación de personería jurídica.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las citaciones a las asambleas generales extraordinarias se efectuarán con una anticipación mínima de cinco días, mediante nota escrita a cada comunero donde se indique, tipo de objetivos, día, hora y lugar de convocatoria.
Si en la primera convocatoria no se reuniera la mayoría de los comuneros, se citará a una segunda con las mismas solemnidades y con los miembros que asistan.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las asambleas generales serán dirigidas por el Presidente de la comunidad y el secretario dejará constancia en el Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan. El acta será firmada por todos los integrantes del Comité de Administración presentes.



TITULO IV

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Comunidad será dirigida y administrada por un Comité de Administración, compuesto de seis miembros, los que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y tres integrantes Consejeros.
Sus miembros durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente.
Para los cargos de Presidente y l esorero sólo podrán acceder los propietarios de departamentos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: En caso de imposibilidad temporal de ejercer el cargo por cualquier causa se aplicarán las siguientes reglas de subrogación: al Presidente lo subrogará el Tesorero a éste el Secretario, a su vez al Secretario lo subrogará uno de los consejeros.
En caso de vacancia de cargos por imposibilidad definitiva se reemplazarán a sus titulares de acuerdo al orden de subrogación y se elegirán a sus sucesores en la forma descrita en el artículo anterior.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: El quórum para que sesione válidamente el Comité de Administración es la concurrencia de a lo menos tres de sus miembros, titulares o subrogados, según el caso, y el quórum de votación será la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Cada vez que el comité sesione se dejará constancia en el acta respectiva de los asistentes y de los acuerdos y decisiones adoptadas

ARTICULO VIGESIMO: Para ser miembro del Comité de Administración se requiere ser miembro de la comunidad, no encontrarse ni haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva y estar al día, en los gastos comunes.

ARTICULO- VIGESIMO PRIMERO: El Comité de Administración sesionará ordinariamente a lo menos cada treinta días en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo determine o lo pida la mayoría de los miembros por escrito, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Comité de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dirigirá la comunidad, administrará sus bienes con las más amplias facultades pudiendo acordar y celebrar todos actos, contratos y convenios, como también postular a todos los proyectos que tiendan al cumplimiento de sus fines dentro del marco de la legislación respectiva y de los estatutos. Lo anterior es sin perjuicio de la supervigilancia y control que ejerza la autoridad pública en conformidad a la ley y reglamentos vigentes, como de las facultades reservadas a la Asamblea General y a la comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además nombrará un Administrador dejando constancia del acuerdo en el Libro de Acta respectivo.
b) Disponer la citación a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria de conformidad a los presentes estatutos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad, estableciendo e imponiendo en su caso sanciones.
c) Interpretar los estatutos y dictar con el acuerdo de la Asamblea los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la organización.
d) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de los miembros o en su caso ante Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de la marcha de la organización y de la administración e inversión de sus recursos durante el período en que ejerza sus funciones. Dicha rendición deberá efectuarse por lo menos una vez al año y en todo caso en la Asamblea General en que se realice la elección del nuevo Comité dc Administración, previo a la votación.
f) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos del Comité de Administración, como de los miembros que concurrieron a la sesión se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmada por los miembros del comité de administración presentes. El miembro del comité que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros del Comité de Administración cesan en sus cargos por las siguientes causales:
a) Vencimiento de plazo de designación;
b) Por renuncia al cargo, la que deberá presentarse por escrito al Comité;
c) Por censura acordada en reunión extraordinaria especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros de la comunidad.
d) Por pérdida de algunos de los requisitos necesarios para ser miembro del Comité de Administración.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: No obstante la rendición en Asamblea General de que trata el artículo 22 letra e), el Comité de Administración saliente, dentro de la semana siguiente a la elección, hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiera llevado o administrado debiendo levantarse un acta de esta reunión y entrega de antecedentes en el libro respectivo la que será firmada por los miembros que terminan el ejercicio de su cargo y por los nuevos miembros del comité.



TITULO V

DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE ADMINISTRACION EN PARTICULAR


ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Al Presidente del Comité de Administración le corresponde representar a la Comunidad judicial y extrajudicialmente, contractual y extracontractualmente, teniendo además las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de las limitaciones que se indican:
a) Presidir las reuniones del Comité de Administración y de las Asambleas
Generales,
b) Ejecutar y velar por que se ejecuten los acuerdos del Comité de Administración organizando sus trabajos y dictando con el acuerdo de la Asamblea las normas o reglamentos que sean necesarios.
c) Celebrar en representación de la comunidad del condominio, cualquiera de los siguientes actos, con el acuerdo y firma de Tesorero de la comunidad; contratar cuentas corrientes de depósitos, girar en cuentas de depósito, contratar cuentas de crédito y especiales, sobregirar, endosar cheques, cancelar cheques, reconocer saldos y retirar talonarios, girar y prorrogar letras de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras de cambio y pagarés o cheques; firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, contratar créditos, contratar mutuos y líneas de crédito, comprar y vender valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones, constituir y retirar depósitos y valores en custodia o dados en garantía, constituir, alzar y posponer prendas, gravámenes y prohibiciones, arrendar y abrir cajas de seguridad, contratar cuenta de ahorro, cobrar sus créditos y percibir, fijar domicilio, celebrar o resciliar contratos de mandato, depósito, trabajo o arrendamiento, donación, compraventa, permuta, comodato, leasing y transporte respecto de bienes muebles.
Se requerirá acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya Acta deberá insertarse en la escritura respectiva para comprar, enajenar o gravar bienes inmuebles, con un quórum de 75% de los asistentes.
Tanto el Presidente, conjunta o separadamente del Tesorero podrán acceder a créditos hasta por 100 UF, sin acuerdo de Asamblea.
d) Delegar sus funciones en otro miembro del Comité de Administración que no sea el Tesorero, previa constancia en el Acta de Sesión del Comité, otorgando en su caso los mandatos respectivos.
e) El Presidente representa judicialmente a la comunidad en todo juicio de cualquiera naturaleza que sea y que tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo gozando de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, aprobar convenios, percibir, comprometer otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, designar depositarios, nombrar síndicos y peritos de toda especie. En el desempeno de su representación el Presidente actuará por la Comunidad en todo juicio, asunto, gestión judicial o prejudicial, administrativa o relacionada con los auxiliares de la administración de justicia regulados por el Código Orgánico de Tribunales en las cuales tuviere actualmente interés o tuviere en lo sucesivo la comunidad, ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso administrativo o especial, así intervenga la organización como solicitante, peticionaria, demandante o demandada, tercerista coadyuvante o excluyente, querellante o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de las sentencias, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con las mismas facultades que por este instrumento se le confieren y pudiendo delegar esta representación y reasumirla cuanta veces lo estime conveniente.
También podrá designar abogados patrocinantes y conferirles poder suficiente para actuar en representación de la comunidad que preside en los asuntos que se tramiten ante los servicios de la Administración del Estado y en las entidades privadas en las que el Estado tenga aportes o participación mayoritaria.
f) Dar cuenta a nombre del Comité de Administración, de la marcha de la comunidad y del estado financiero de la misma a la Asamblea General.
g) Firmar documentación propia del cargo aquella en que debe representar a la comunidad.
h) En general, ejercer todas las facultades y derechos que las leyes, estatutos y reglamentos otorguen.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Tesorero es el miembro del Comité de Administración encargado de velar especialmente por la integridad y productividad de los bienes y valores de la comunidad para lo cual podrá y deberá:
a) Desarrollar iniciativas destinadas a capacitar y lograr un mayor grado de eficiencia en el ámbito de la administración de recursos comunitarios
b) Concurrir con el Presidente y su rúbrica al otorgamiento de los actos y contratos a que se refiere el artículo 26 letra c) de estos estatutos.
c) Llevar al día los libros de contabilidad de la comunidad. Mantener al día documentación financiera, archivos de facturas, recibos, comprobantes de ingresos y egresos, y demás documentos de la misma índole.
d) Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos o cancelaciones relacionados con la comunidad, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.
e) Mantener al día los inventarios de la comunidad.



ARTICULO VlGÉSIMO OCTAVO: El secretario es el miembro de Comité de Administración encargado en general de promover, coordinar y dirigir las labores de carácter administrativo que la comunidad desarrolla y tendrá en especial las siguientes atribuciones y deberes:
a) Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Comité de Administración o de la Asamblea General.
b) Recibir, redactar y despachar bajo su firma y del Presidente toda correspondencia relacionada con la comunidad.
c) Llevar los libros de actas y registros de la comunidad.
d) Despachar las citaciones a las reuniones del Comité de Administración y a las Asambleas Generales.
e) Formar la tabla de sesiones de acuerdo con el Presidente de la comunidad
i) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la comunidad
g) Subrogar o reemplazar, en su caso, al Presidente
h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Comité de Administración, el Presidente, los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Consejero es aquel miembro del Comité de Administración a quien le corresponde:
a) Participar en las sesiones del comité con derecho a voz y voto, consignándose sus opiniones en acta.
b) Participar en las Asambleas Generales junto a los miembros del Comité de Administración.
c) Subrogar o llenar la vacante en su caso y en el orden establecido en el artículo 18 cuando un miembro del Comité de Administración no pueda temporal o definitivamente desempeñar su cargo. En cualquiera de las dos situaciones actuarán con las mismas facultades que los imposibilitados.
d) Integrar las comisiones de trabajos que acuerde designar el Comité de Administración y/o la Asamblea General y en todo caso cooperar al desarrollo de las iniciativas acordadas en el Comité.



TITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

ARTICULO TRIGESIMO: El patrimonio de la comunidad esta
formado por:
a) Los aportes de los miembros de la comunidad, en especial los Fondos de Reserva.
b) Las donaciones, herencias y todo tipo de asignaciones gratuitas que reciba de particulares, empresas, iglesias y de cualquier tipo de organizaciones, sean privadas o fiscales y se trate de bienes muebles o inmuebles.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la comunidad
d) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen y los fondos que reciba de otras entidades, públicas o privadas nacionales o extranjeras.

ARTICULO TRIGESlMO PRIMERO: Los fondos de la comunidad deberán ser depositados a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras con reconocimiento legal.
No podrán mantenerse en caja de la comunidad dinero en efectivo por una suma superior a cinco unidades tributarias mensuales.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Presidente y el Tesorero podrán girar en conjunto sobre todos los fondos depositados.

ARTlCULO TRIGESIMO TERCERO: El Comité de Administración podrá autorizar el financiamiento de los gastos de viajes y movilización en que puedan incurrir sus miembros o comisionados para cumplir con una determinada gestión dentro de la ciudad.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El Comité de Administración podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los miembros del comité o de la comunidad que deban trasladarse fuera de la localidad o Comuna y que corresponda para realizar una gestión encomendada por el Comité de Administración o la Comunidad.
El viático deberá corresponder a pasajes, gastos de alojamiento y alimentación y será determinado previamente por el Comité de Administración.



TITULO VII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO :La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como función revisar el movimiento financiero de la comunidad.
El Comité de Administración y en especial el Tesorero, estarán obligados a facilitarles los medios para el cumplimiento de dicho objetivo, pudiendo la comisión en cualquier momento exigir la exhibición de los libros de actas, contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La Comisión estará integrada por dos miembros que serán elegidos en Asamblea General Ordinaria.
Sus integrantes durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en la misma fecha y forma en que se eligen a los miembros del Comité de Administración. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, asumirá sus funciones treinta días después de su elección.
En caso de vacancia el Comité de Administración podrá nombrar un reemplazante hasta cumplir el período de dos años.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La Comisión podrá informar y emitir opinión en cualquier asamblea sobre la situación financiera de la comunidad.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Los asociados se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados trimestrales y de los informes de la Comisión.



TITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La reforma de los presentes
Estatutos sólo podrá se aprobada en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y aprobada con la mayoría absoluta de los miembros de la comunidad presentes en la asamblea, entrando en vigencia treinta días después de su aprobación y reducción a escritura pública.



TITULO IX

DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO CUADRAGESIMO: En el caso de producirse algún conflicto entre los miembros del Comité de Administración respecto a la de la interpretación de estos Estatutos y Reglamentos o de conflictos entre los miembros de la comunidad respecto de sus derechos, obligaciones y usufructo de los bienes comunes, resolverá la Asamblea General Extraordinaria llamada a convocatoria por los dos tercios de los comuneros presentes.
Los miembros de la comunidad manifiestan expresamente su voluntad de acatar este resultado.



TITULO X

DE LA DISOLUCION Y SUS EFECTOS

ARTlCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La disolución voluntaria o modificación de esta Corporación, será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los comuneros presentes.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Aprobada su disolución o modificación se procederá de acuerdo a las leyes vigentes o a estos Estatutos.

Comments on "Estatutos de la Comunidad"

 

Blogger perezpzzz said ... (14 de diciembre de 2007, 12:55) : 

Te dejo esta dirección de Foro para que pongas algún post.
Gracias, Saludos

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